Decreto N° 155-2019
Declara en estado de Emergencia la prestación del Servicio Público de Autotransporte de Pasajeros de carácter Regular, en la línea regular garantizada entre las localidades de Anguil -Santa Rosa de la provincia.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3348 del 08-02-19.-
Dictado el 31-01-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase en estado de Emergencia la prestación del Servicio Público de Auto-transporte de Pasajeros de carácter Regular, en la línea regular garantizada entre las localidades de Anguil -Santa Rosa de la provincia, en virtud de lo dispuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.-Autorízase a la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a garantizar el servicio púbico del transporte en la línea regular que se individualiza en el artículo anterior, mediante contratación directa y por un tiempo máximo de 8 meses, y facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a formalizar los instrumentos pertinentes a esos fines.-
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a efectuar con la mayor celeridad posible los procesos licitatorios necesarios tramitados por ante Expediente N° 1436/2019. para efectuar el llamado a Licitación Pública de acuerdo a las prerrogativas del artículo 5° Ley N° 987, redacción dada por la Ley N° 1608, a cumplimentarse en el plazo máximo de 8 meses.-
Artículo 4°.-Apruébase el modelo de contrato a suscribir en el marco de la contratación que se menciona en el artículo 2° del presente que como anexo forma parte del mismo.-(S/Expte. N°1439/2019)